La LOCTI (Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación) contempla que las empresas entan obligadas a apartar y/o invertir un porcentaje (%) de sus ingresos brutos según el sector de operación al que pertenezcan.
|
Actividades
|
Porcentaje
|
|
| Actividades Establecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos | 2% de sus ingresos Brutos | |
| Explotación Minera,Generación, distribución y transmisión de Electricidad. | 1% de sus ingresos Brutos | |
| Empresas Venezolanas o Extranjeras que se dediquen a otros sectores Productivos. | 0,5% de sus ingresos Brutos |
Estan obligados todas aquellas empresas que han superado las 100.000 unidades tributarias como ingreso bruto; esto es a partir de enero de 2006.
|
Año
|
Valor U.T. Bs.F
|
Ingreso Bruto Superior a Bs.F
|
Impuesto (0,5 %) Bs.F.
|
| 2005 |
29,4
|
2.940.00
|
14.700
|
| 2006 |
33,60
|
3.360.000
|
16.800
|
| 2007 |
37,63
|
3.763.000
|
18.816
|
| 2008 |
46,00
|
4.600.000
|
23.000
|
Partiendo de la información que en líneas anteriores se describen, COMO TU QUIERAS PRODUCTION, C.A., ofrece el amplio servicio de Consultoría LOCTI, que incluye:
1.- Diagnostico tecnológico de los procesos empresariales
2.- Elaboración de las propuestas de proyectos
3.- Elaboración del plan de inversión de tecnología a corto, mediano y largo plazo
4.- Gestión de los proyectos ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología
5.- Ejecución de los proyectos de tecnología
6.- Control de la ejecución de los proyecto



